Qué es el quórum y cómo se calcula en una asamblea

Qué es el quórum y cómo se calcula en una asamblea

Catalina
Qué es el quórum y cómo se calcula en una asamblea de propiedad horizontal: cuántos coeficientes se necesitan para sesionar y para decidir, qué pasa si no hay quórum y las decisiones que exigen el 70%.

Qué es el quórum

El quórum es el número mínimo de asistentes que deben estar presentes en una reunión para que sea válida y se puedan tomar decisiones. En una asamblea de propiedad horizontal ese mínimo no se cuenta por cabezas, sino por coeficientes de copropiedad (el porcentaje que le corresponde a cada apartamento, local u oficina): la asamblea puede sesionar cuando están presentes o representados propietarios que sumen más de la mitad de los coeficientes, y aprueba la mayoría de sus decisiones con la mitad más uno de los coeficientes representados en esa reunión (Ley 675 de 2001, artículo 45).

Si administras, llevas la secretaría o haces parte del consejo de un edificio o conjunto, esto te importa por una razón práctica: sin quórum, la asamblea no puede sesionar válidamente, y las decisiones deben cumplir las mayorías exigidas por la ley. Aquí te explicamos, en simple, qué es el quórum, en qué se diferencia el de "deliberar" del de "decidir" y cómo se calcula, con un ejemplo.

Qué es el quórum, en palabras simples

La palabra quórum viene del latín y significa, más o menos, "de los cuales". Hoy se usa para nombrar el número mínimo de participantes que se necesita para que una reunión cuente. Aplica a muchos tipos de reunión: el Congreso, una junta directiva, una asamblea de accionistas o la asamblea de una copropiedad.

En casi todas esas reuniones el quórum se cuenta por personas. En la propiedad horizontal hay una diferencia importante: se cuenta por coeficientes. Cada unidad privada tiene asignado un porcentaje —su coeficiente de copropiedad— y todos juntos suman el 100%. Entonces, para saber si hay quórum no se pregunta "¿cuántas personas vinieron?", sino "¿qué porcentaje de coeficientes está presente o representado?". Si quieres entender de dónde sale ese porcentaje, lo explicamos en la guía de qué es la propiedad horizontal.

Quórum para sesionar y mayoría para decidir: no son lo mismo

Mucha gente cree que el quórum es un solo número. En realidad hay dos momentos distintos, y conviene no confundirlos.

El quórum para sesionar (o quórum deliberatorio) es el mínimo para que la asamblea pueda empezar de forma válida. La Ley 675 lo fija en un número plural de propietarios que representen más de la mitad de los coeficientes de copropiedad. "Plural" quiere decir más de un propietario, y "más de la mitad" significa pasar del 50% (por ejemplo, 50,01%): con exactamente la mitad no alcanza.

La mayoría para decidir es la que se necesita para aprobar una decisión una vez que la reunión ya está sesionando. Por regla general, una decisión se aprueba con la mitad más uno de los coeficientes representados en esa sesión, no del total del edificio. Es decir, se mide sobre lo que hay presente en la reunión, salvo que la ley o el reglamento de la copropiedad exijan una mayoría superior para ciertos temas.

Cómo se calcula el quórum, con un ejemplo

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Cómo se calcula el quórum de una asamblea de propiedad horizontal según la Ley 675: para sesionar, para decidir, el 70% y la segunda convocatoria

Imagina un conjunto donde todos los coeficientes suman 100%. A la asamblea llegan y se hacen representar propietarios que, sumando sus coeficientes, dan el 62%.

¿Hay quórum para sesionar? : el 62% es más de la mitad, así que la asamblea puede empezar válidamente.

¿Cómo se aprueba una decisión ordinaria (por ejemplo, aprobar el presupuesto)? Con la mitad más uno de ese 62% que está representado en la sala, no del 100% del edificio.

¿Y si en vez del 62% solo hubiera llegado el 48%? No habría quórum para sesionar, y la reunión no podría tomar decisiones. Ese caso se resuelve con la segunda convocatoria, que vemos más abajo.

Esta tabla resume los tipos de quórum y mayorías que fija la Ley 675:

Tipo

Para qué sirve

Qué exige la Ley 675

Quórum para deliberar

Que la asamblea pueda sesionar (arrancar la reunión)

Un número plural de propietarios que represente más de la mitad de los coeficientes (art. 45)

Mayoría para decidir

Aprobar las decisiones ordinarias

La mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión (art. 45)

Mayoría calificada (70%)

Decisiones especiales: reformar el reglamento, cambiar bienes comunes, expensas extraordinarias altas, disolución

El 70% de los coeficientes del edificio o conjunto (art. 46)

Segunda convocatoria

Cuando la primera reunión no alcanzó quórum

Sesiona con cualquier número plural de propietarios, sin importar el % de coeficientes (art. 41)

Un detalle clave: la mayoría calificada del 70% (última fila) se calcula sobre el total de coeficientes del edificio o conjunto, no solo sobre los que están en la sala. Por eso es la más difícil de reunir.

Qué pasa si no hay quórum: la segunda convocatoria

¿Y si el día de la asamblea no llega suficiente gente para alcanzar el quórum? La ley previó una salida para que la copropiedad no se quede sin poder decidir: la reunión de segunda convocatoria.

Cuando la asamblea no puede sesionar por falta de quórum, se cita a una nueva reunión. La Ley 675 de 2001 prevé que esa segunda reunión se realice el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m., salvo que el reglamento de propiedad horizontal disponga otra cosa. Y aquí está lo importante: esa reunión sesiona y decide válidamente con cualquier número plural de propietarios, sin importar el porcentaje de coeficientes que estén presentes (artículo 41). Así, en segunda convocatoria, un número plural de propietarios puede tomar las decisiones ordinarias del día, sin importar el porcentaje de coeficientes representados.

Hay un límite que conviene tener claro: las decisiones que exigen el 70% (las que vemos enseguida) no se pueden aprobar en una segunda convocatoria con cualquier número. Para esas, hay que reunir el 70% de todos modos.

Las decisiones que exigen el 70% (mayoría calificada)

No todas las decisiones se aprueban igual. La Ley 675 reserva algunas para una mayoría calificada del 70% de los coeficientes del edificio o conjunto (artículo 46). Entre ellas están, por ejemplo:

Reformar el reglamento de propiedad horizontal o los estatutos.

Cambiar la destinación de los bienes comunes o darle a un propietario el uso exclusivo de uno.

Aprobar expensas extraordinarias grandes (cuando superan cuatro veces las expensas mensuales necesarias).

Aprobar la reconstrucción del edificio o conjunto en ciertos casos.

Disolver y liquidar la copropiedad.

Para el resto de las decisiones del día a día basta con la mayoría ordinaria (la mitad más uno de lo representado). Por eso es tan importante saber, antes de la asamblea, qué se va a votar: no es lo mismo aprobar el presupuesto que reformar el reglamento.

El quórum siempre queda registrado en el acta

Fíjate en algo: todo esto —cuántos coeficientes había, si hubo o no quórum, con cuántos votos se aprobó cada punto— tiene que quedar por escrito en el acta de la asamblea. Un acta que no deja clara la verificación del quórum y las votaciones es un acta que mañana alguien puede discutir o impugnar.

Ese suele ser el trabajo que más tiempo le quita al administrador o al secretario: anotar los coeficientes presentes, ir contando las votaciones y después pasar todo en limpio. Con ActasDeReuniones.AI grabas la asamblea y recibes en minutos un borrador de acta ya estructurado —asistentes, orden del día, decisiones y votaciones— para revisar, ajustar y firmar.

Para lo específico de las actas en copropiedades, mira los requisitos del acta de asamblea en propiedad horizontal y usa el modelo de acta de asamblea de propiedad horizontal con plantilla en Word para llenar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el quórum?

Es el número mínimo de asistentes que deben estar presentes en una reunión para que sea válida y se puedan tomar decisiones. En una asamblea de propiedad horizontal no se cuenta por personas, sino por coeficientes de copropiedad: la asamblea sesiona con propietarios que representen más de la mitad de los coeficientes (Ley 675 de 2001, artículo 45).

¿Cuál es la diferencia entre el quórum para sesionar y la mayoría para decidir?

El quórum para sesionar (o deliberatorio) es el mínimo para que la asamblea pueda empezar: más de la mitad de los coeficientes. La mayoría para decidir es la que aprueba una decisión ya en la reunión: por regla general, la mitad más uno de los coeficientes representados en esa sesión.

¿Cómo se calcula el quórum en una asamblea de propiedad horizontal?

Se suman los coeficientes de los propietarios presentes o representados. Si esa suma pasa del 50% del total, hay quórum para sesionar. Las decisiones ordinarias se aprueban con la mitad más uno de los coeficientes representados en la reunión.

¿Qué pasa si no hay quórum en la asamblea?

Se cita a una reunión de segunda convocatoria. La Ley 675 prevé que se realice el tercer día hábil siguiente, a las 8:00 p.m., salvo que el reglamento diga otra cosa, y que pueda sesionar y decidir con cualquier número plural de propietarios, sin importar el porcentaje de coeficientes (artículo 41).

¿Qué decisiones necesitan el 70% de los coeficientes?

Las que la Ley 675 reserva como mayoría calificada (artículo 46): reformar el reglamento, cambiar la destinación de bienes comunes, aprobar expensas extraordinarias muy altas, la reconstrucción del edificio en ciertos casos o la disolución y liquidación de la copropiedad. Ese 70% se cuenta sobre el total del edificio o conjunto.

¿El quórum se cuenta por personas o por coeficientes?

En propiedad horizontal se cuenta por coeficientes de copropiedad, no por número de personas. Cada unidad tiene un coeficiente y lo que se suma para verificar el quórum es ese porcentaje, no la cantidad de asistentes.