
Funciones del presidente del consejo de administración
Funciones del presidente del consejo de administración (Ley 675)
El presidente del consejo de administración es quien dirige las reuniones del consejo en una propiedad horizontal: arma el orden del día con el administrador, conduce la discusión, somete los temas a votación y procura que cada reunión quede documentada en un acta. Aquí está el punto que casi nadie aclara: la Ley 675 de 2001 no hace una lista de las funciones del presidente del consejo de administración. La ley crea el consejo y dice quién lo elige; las funciones del presidente las define el reglamento de propiedad horizontal de cada copropiedad.
Si en tu conjunto o edificio te toca presidir el consejo —o coordinarlo desde la administración— esta guía te dice qué te exige la ley, qué queda en manos del reglamento y qué hace el presidente en la práctica, en palabras de todos los días.
Qué dice (y qué no dice) la Ley 675 sobre el presidente del consejo
La Ley 675 de 2001 organiza la copropiedad en tres órganos: la asamblea general, el consejo de administración (cuando existe) y el administrador (artículo 36). Sobre el consejo, la ley dice cosas concretas:
Quién lo elige. La asamblea general elige y remueve a los miembros del consejo de administración (artículo 38, numeral 5).
Cuándo es obligatorio. El consejo es obligatorio en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto con más de treinta (30) bienes privados. En los conjuntos residenciales es opcional, aunque muchos reglamentos lo exigen igual. Se integra con un número impar de tres (3) o más propietarios, o sus delegados (artículo 53).
Cómo decide. El consejo sesiona y decide con la mayoría de sus miembros, sin importar el coeficiente de cada uno (artículo 54).
Para qué sirve. Su función general es tomar "las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines", de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal (artículo 55).
Fíjate que la ley habla del consejo como equipo, no de un presidente con funciones propias. El Ministerio de Vivienda lo dijo con todas las letras en un concepto de 2024: la elección del presidente y "demás asuntos relacionados con este órgano de administración, al no estar reglados por la Ley 675 de 2001, serán objeto de regulación en el respectivo reglamento de propiedad horizontal". Traducido: para saber qué puede y qué no puede hacer el presidente de tu consejo, hay que leer el reglamento de tu copropiedad, no solo la ley.
Los tres órganos de la copropiedad: quién es quién
El error más común es confundir al presidente del consejo con el administrador, o pensar que el presidente "manda" sobre la copropiedad. No es así. Cada órgano tiene su papel, y la representación legal es del administrador, no del presidente. Esta tabla lo deja claro.
Órgano | Quién lo integra | Qué hace | ¿Representa legalmente? |
|---|---|---|---|
Asamblea general | Todos los copropietarios (o sus apoderados) | Máximo órgano: aprueba presupuesto y cuotas, reforma el reglamento y elige al consejo y al administrador | No |
Consejo de administración | Número impar de 3 o más propietarios que elige la asamblea | Toma decisiones de seguimiento entre asambleas y orienta la gestión del administrador. Lo dirige su presidente | No (salvo la excepción del art. 50) |
Administrador | Una persona (natural o jurídica) que nombra la asamblea o el consejo | Ejecuta el día a día: cobra cuotas, contrata, paga, convoca y guarda los libros y actas | Sí (art. 50) |
Un detalle que ahorra discusiones: por regla general, el representante legal de la copropiedad es el administrador (artículo 50 de la Ley 675), no el presidente del consejo. Hay una excepción puntual: para firmar el contrato con el que se vincula al administrador, la ley pone a actuar como representante legal al presidente del consejo —o al presidente de la asamblea cuando no hay consejo— (parágrafo 1.º del artículo 50). Fuera de esas actuaciones específicas que la ley le atribuye, el presidente no representa a la copropiedad ante terceros por el solo hecho de presidir. Si quieres ver el papel del administrador en detalle, revisa nuestra guía del administrador de propiedad horizontal.
Funciones del presidente del consejo de administración en la práctica
Como la ley no las lista, estas funciones salen del reglamento y de la costumbre en las copropiedades colombianas. Son las que casi siempre asume quien preside el consejo:
Convocar y coordinar las reuniones del consejo, junto con el administrador, y proponer las fechas.
Armar el orden del día: definir qué temas se tratan y en qué orden, con base en lo que dejó pendiente la asamblea y en lo que reporta el administrador.
Dirigir la reunión: dar la palabra, mantener el foco en los temas y cuidar los tiempos.
Someter las decisiones a votación y anunciar el resultado (a favor, en contra, abstenciones).
Servir de puente entre el consejo y el administrador: hacerle seguimiento a lo que se acordó y pedir cuentas de lo pendiente.
Procurar que cada reunión quede documentada en un acta, que es la prueba de lo que el consejo decidió.
Representar al consejo ante la asamblea, presentando lo que el consejo trabajó durante el período.
Ninguna de estas funciones convierte al presidente en jefe del administrador ni en representante legal. Su papel es ordenar el trabajo del consejo y que quede por escrito.

Presidente del consejo y presidente de la asamblea no son lo mismo
Son dos cargos distintos y es fácil mezclarlos:
El presidente de la asamblea se nombra al inicio de cada asamblea, solo para dirigir esa reunión. Junto con el secretario, firma el acta de la asamblea.
El presidente del consejo dirige las reuniones del consejo de administración a lo largo de todo el período para el que fue elegido el consejo.
Puede que la misma persona termine en los dos roles, pero son funciones separadas y reuniones separadas: la asamblea es de todos los copropietarios; el consejo es un grupo reducido que la asamblea eligió.
El presidente y el acta del consejo
Aquí es donde el cargo se vuelve trabajo real. En la práctica, las reuniones del consejo se documentan mediante un acta que recoge lo tratado y las decisiones adoptadas. La forma de elaborar, aprobar y firmar esa acta puede estar definida por el reglamento de propiedad horizontal. Sin un acta, un acuerdo del consejo es solo un recuerdo, y cualquiera puede decir "eso no se aprobó así".
El reglamento puede establecer quién redacta, aprueba y firma el acta. En la práctica suelen firmarla los consejeros que asistieron a la reunión, y algunos reglamentos nombran un secretario del consejo que la redacta. Aun así, al presidente le conviene asegurarse de que la reunión quede bien documentada. Esta es una guía rápida de lo que suele cuidar antes, durante y después de la reunión:
CHECKLIST DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Antes de la reunión
[ ] Acordar fecha y hora con el administrador
[ ] Armar el orden del día (temas pendientes + informe del administrador)
[ ] Enviar la citación y el orden del día a los consejeros
[ ] Confirmar quiénes asisten (para saber si hay mayoría)
Durante la reunión
[ ] Verificar que esté la mayoría de los miembros
[ ] Aprobar el orden del día y leer el acta anterior
[ ] Dirigir cada punto y dar la palabra
[ ] Someter a votación y anunciar el resultado
[ ] Dejar claro quién queda a cargo de cada tarea
Después de la reunión
[ ] Revisar que el acta recoja decisiones, votos y responsables
[ ] Firmar el acta (y que firmen los asistentes)
[ ] Compartir el acta con el consejo y el administrador
[ ] Hacer seguimiento a lo acordado
¿Y el formato del acta? Puedes reutilizar el mismo modelo que se usa para la asamblea, adaptado al consejo. Tenemos el paso a paso y una plantilla en Word para descargar en la guía del modelo de acta de asamblea de propiedad horizontal, y el detalle de qué exige la norma en los requisitos del acta de asamblea en propiedad horizontal.
Errores comunes al presidir el consejo
Creer que el presidente representa legalmente al conjunto. No: esa es función del administrador (artículo 50).
Reunirse sin la mayoría de los miembros. Sin ese mínimo, el consejo no puede decidir válidamente (artículo 54).
No dejar acta, o dejarla incompleta. Un acuerdo sin acta firmada es fácil de discutir después.
Confundir consejo con asamblea. El consejo no puede decidir lo que la ley reserva a la asamblea (por ejemplo, aprobar el presupuesto o reformar el reglamento).
Saltarse el reglamento. Como el reglamento define las funciones del presidente, ignorarlo es la mejor forma de tomar una decisión que luego se cae.
Lo que más tiempo quita no es la reunión, es el acta
Presidir el consejo es dirigir una reunión de una hora. El trabajo pesado viene después: pasar en limpio quién dijo qué, qué se aprobó, con cuántos votos y quién quedó a cargo. Esa es la parte que roba la noche del administrador o del secretario.
Con ActasDeReuniones.AI grabas la reunión del consejo y recibes en minutos un borrador de acta ya estructurado: asistentes, orden del día, decisiones y compromisos. El presidente solo revisa, ajusta lo que haga falta y firma. La reunión sigue siendo del consejo; el acta deja de quitarte la tarde.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 675 dice cuáles son las funciones del presidente del consejo de administración?
No. La Ley 675 de 2001 crea el consejo de administración y regula cómo se elige, cuándo es obligatorio y cómo decide (artículos 53 a 55), pero no hace una lista de funciones del presidente. Según un concepto del Ministerio de Vivienda de 2024, la figura del presidente y sus funciones las define el reglamento de propiedad horizontal de cada copropiedad.
¿El presidente del consejo es el representante legal de la copropiedad?
No, por regla general. La representación legal corresponde al administrador (artículo 50 de la Ley 675). La ley contempla una excepción puntual: para suscribir el contrato de vinculación del administrador actúa como representante legal el presidente del consejo (o el presidente de la asamblea cuando no hay consejo).
¿Cómo se elige al presidente del consejo de administración?
La asamblea general elige a los miembros del consejo (artículo 38, numeral 5). Quién de esos miembros preside el consejo lo define el reglamento de propiedad horizontal; muchas veces son los propios consejeros quienes lo escogen entre ellos en su primera reunión.
¿Es lo mismo el presidente del consejo que el presidente de la asamblea?
No. El presidente de la asamblea se nombra solo para dirigir esa asamblea y firma su acta con el secretario. El presidente del consejo dirige las reuniones del consejo durante todo el período para el que fue elegido el consejo.
¿Quién firma el acta del consejo de administración?
La Ley 675 no lo detalla; lo define el reglamento de propiedad horizontal, que puede establecer quién redacta, aprueba y firma el acta. En la práctica suelen firmarla los consejeros que asistieron a la reunión, y algunos reglamentos nombran un secretario del consejo que la redacta.
¿Toda copropiedad debe tener consejo de administración?
No siempre. Es obligatorio en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto con más de treinta bienes privados (artículo 53). En los conjuntos residenciales es opcional, aunque muchos reglamentos lo exigen. Cuando no hay consejo, la copropiedad se maneja con la asamblea y el administrador.